Arraigo laboral

Arraigo laboral

Comentamos en este post los requisitos y procedimiento del arraigo laboral, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con una duración inicial de 1 año que autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia durante su vigencia, a cuyo fin se puede solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

Requisitos

  • Haber trabajo, al menos, 6 meses en España, y acreditarlo.
  • No ser ciudadano UE, EEE o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de esos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • Haber permanecido de forma continuada en España, al menos, durante 2 años ininterrumpidos (de haber ausencias, no pueden durar más de 90 días en los últimos 2 años).

Documentación a presentar con la solicitud

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje.
  • Acreditación de la permanencia continuada en España durante 2 años (empadronamiento, documentos de hospitalización, consultas médicas en la sanidad pública, etc).
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos 5 años anteriores a la entrada en España.
  • Acreditación de haber trabajado, al menos, 6 meses en España (jornada laboral de, al menos, 30 horas semanales durante 6 meses, o 15 horas semanales durante 12 meses, o bien, actividad por cuenta propia continuada durante 6 meses).

Todo documento extranjero estará traducido por traductor jurado, legalizado (salvo países firmantes de convenio que eximan de la legalización) y/o aportillados en la embajada o consulado.

Habrá de abonarse la tasa correspondiente (modelo 790, código 052, importe actual 38,28 euros).

El plazo de resolución son 3 meses (silencio negativo).

En el plazo de 1 mes desde la autorización, el extranjero recogerá su TIE en la Comisaría u Oficina de Extranjería de la provincia donde se haya tramitado la autorización, presentando pasaporte, solicitud de TIE (EX17), justificante del abono de la tasa de la TIE y una fotografía reciente en color.

 

En otros post de esta web podrás consultar otro tipo de autorizaciones haciendo click en la lista siguiente:

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